Es una infección bacteriana contagiosa
que compromete los pulmones y que puede propagarse a otros órganos.
VÍDEO TUBERCULOSIS PULMONAR
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS?
La
tuberculosis (TB) pulmonar es causada por la bacteria Mycobacterium tuberculosis (M. tuberculosis). La
tuberculosis es contagiosa. Esto quiere decir que la bacteria puede propagarse
fácilmente de una persona infectada a otra no infectada. Se puede adquirir por
la inhalación de gotitas de agua provenientes de la tos o el estornudo de una
persona infectada. La infección pulmonar resultante se denomina tuberculosis
primaria.
La mayoría
de las personas se recupera de la infección de tuberculosis primaria sin
manifestación mayor de la enfermedad. La infección puede permanecer inactiva
(latente) por años. En algunas personas, se activa de nuevo (reactivación).
La mayoría de las personas que
presentan resultaron primero infectadas en el pasado. En algunos casos, la
enfermedad puede síntomas de una infección de tuberculosis reactivarse en
cuestión de semanas después de la infección primaria.
¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS?
La fase primaria de la tuberculosis no causa síntomas. Cuando los síntomas de tuberculosis pulmonar se presentan, pueden incluir:
- Dificultad respiratoria
- Dolor en el pecho
- Tos (algunas veces con expectoración de moco)
- Expectoración con sangre
- Sudoración excesiva, especialmente en la noche
- Fatiga
- Fiebre
- Pérdida de peso
- Sibilancias
TUBERCULOSIS Y LAS POBLACIONES MÁS VULNERABLES
OMS
El control mundial de la tuberculosis se enfrenta a grandes desafíos en la actualidad. En general, intensos esfuerzos aún son necesarios para hacer que la atención de calidad sea accesible a todos, sin importar el género, la edad, el tipo de enfermedad, el entorno social y la capacidad de pago. La coinfección por Mycobacterium tuberculosis y el VIH (TB/VIH) especialmente en África, y la tuberculosis multirresistente (MR) y ultrarresistente en todas las regiones, exige una actividad de control más compleja y exigente. Diversos grupos de riesgo requieren atención especial. Estos desafíos deben ser abordados por los programas nacionales contra la tuberculosis con atención adaptada a cada necesidad.
· LA TUBERCULOSIS Y EL VIH
El VIH es la razón principal de que no se logren alcanzar las metas de control de la tuberculosis en zonas donde la infección por VIH es frecuente. La tuberculosis, a su vez, es la causa más importante de mortalidad entre las personas que viven con el VIH/SIDA.
![Resultado de imagen para tuberculosis pulmonar](https://www.mapfre.es/ccm/documentos/salud/imagenes/contenido_informativo/tuberculosis-pulmonar2.jpg)
·
Datos y cifras
· La tuberculosis es una de las 10 principales causas de mortalidad en el mundo.
· En 2015, 10,4 millones de personas enfermaron de tuberculosis y 1,8 millones murieron por esta enfermedad (entre ellos, 0,4 millones de personas con VIH). Más del 95% de las muertes por tuberculosis se producen en países de ingresos bajos y medianos.
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Seis países acaparan el 60% de la mortalidad total; encabeza esta triste lista la India, seguida de Indonesia, China, Nigeria, el Pakistán y Sudáfrica.
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Se estima que en 2015 enfermaron de tuberculosis un millón de niños y que 170 000 niños murieron debido a esta causa (sin incluir los niños con VIH).
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La tuberculosis es una de las causas principales de defunción en las personas VIH-positivas: en 2015, el 35% de las muertes asociadas al VIH se debieron a la tuberculosis.
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Se estima que en 2015 desarrollaron tuberculosis multirresistente (TB-MDR) unas 480 000 personas a nivel mundial.
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La incidencia de la tuberculosis ha disminuido por término medio un 1,5% anual desde 2000. Para alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia Alto a la Tuberculosis para 2020, es preciso incrementar ese porcentaje a un 4%-5% anual.
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Se estima que entre 2000 y 2015 se salvaron 49 millones de vidas gracias a la dispensación de servicios de diagnóstico y tratamiento contra la tuberculosis.
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Acabar para 2030 con la epidemia de tuberculosis es una de las metas relacionadas con la salud incluidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados en fecha reciente.
La tuberculosis es causada por Mycobacterium tuberculosis, una bacteria que casi siempre afecta a los pulmones. Se trata de una afección curable y que se puede prevenir.
La infección se transmite de persona a persona a través del aire. Cuando un enfermo de tuberculosis pulmonar tose, estornuda o escupe, expulsa bacilos tuberculosos al aire. Basta con que una persona inhale unos pocos bacilos para quedar infectada.
Se calcula que una tercera parte de la población mundial tiene tuberculosis latente, término este aplicado a las personas infectadas por el bacilo pero que aún no han enfermado ni pueden transmitir la infección.
Las personas infectadas con el bacilo tuberculoso tienen un riesgo a lo largo de la vida de enfermar de tuberculosis de un 10%. En cambio, las personas inmuno deprimidas, por ejemplo las que padecen VIH, desnutrición o diabetes, y los consumidores de tabaco corren un riesgo mucho mayor de enfermar.
Cuando alguien desarrolla tuberculosis activa, los síntomas (tos, fiebre, sudores nocturnos, pérdida de peso, etc.) pueden ser leves durante muchos meses. Esto puede hacer que la persona afectada tarde en buscar atención médica, con en consiguiente riesgo de que la bacteria se transmita a otros sujetos. Una persona con tuberculosis activa puede infectar a lo largo de un año a entre 10 y 15 personas por contacto directo. Sin no se proporciona un tratamiento adecuado, morirán sobre el 45% de las personas VIH-negativas con tuberculosis y la práctica totalidad de las personas con coinfección tuberculosis/VIH.
COMENTARIO: según estas cifras las personas con VIH son muy vulnerables a sufrir de tuberculosis pues su sistema inmune esta débil lo que facilita que el virus se adquiera con mas rapidez.
¿QUIÉNES
PRESENTAN EL MAYOR RIESGO?
La tuberculosis afecta principalmente a los adultos en los años más productivos de su vida, lo que no significa que los demás grupos de edad estén exentos de riesgo. Más del 95% de los casos y de las muertes se concentran en los países en desarrollo.
![Resultado de imagen para tuberculosis pulmonar en adultos](https://rehabilitat.files.wordpress.com/2014/06/fisioterapia-respiratoria-3.jpg)
Las personas infectadas por el VIH tienen entre 20 y 30 veces más probabilidades de desarrollar tuberculosis activa (véase el apartado «Tuberculosis y VIH»). Ese riesgo también es más elevado en las personas que padecen otros trastornos que dañan el sistema inmunitario.
En 2015 enfermaron de tuberculosis aproximadamente un millón de niños (de 0 a 14 años), y 170 000 niños (sin incluir los niños con VIH) murieron por esta causa.
El consumo de tabaco aumenta considerablemente el riesgo de enfermar de tuberculosis y de morir por esta misma causa. Se calcula que a nivel mundial más del 20% de los casos de tuberculosis son atribuibles al tabaquismo.
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REPERCUSIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN
EL MUNDO
La tuberculosis está presente en el mundo entero. En 2015 el mayor número de nuevos casos de tuberculosis se registró en Asia, a la que correspondió el 61%, seguida de África, con un 26%.
En 2015 alrededor del 87% de nuevos casos de tuberculosis se registraron en los 30 países considerados de alta carga de morbilidad por esta enfermedad. Seis de ellos acaparan el 60% de los nuevos casos de tuberculosis: la India, Indonesia, China, Nigeria, el Pakistán y Sudáfrica. El logro de avances a nivel mundial está supeditado a la mejora de los servicios de prevención y tratamiento de la tuberculosis en los citados países.
COMENTARIO: En conclusión podemos decir que las personas mas propensas a sufrir de tuberculosis son:
- Los ancianos.
- Los bebés
- Las personas con sistemas inmunitarios debilitados, por ejemplo, debido a diabetes o medicamentos que debilitan el sistema inmunitario.
¿EL RIESGO DE CONTRAER TUBERCULOSIS AUMENTA SI USTED?
- Está entorno a personas que padecen
tuberculosis (como durante a un viaje al extranjero).
- Vive en condiciones de vida insalubres o de
hacinamiento.
- Padece desnutrición.
¿CUÁLES FACTORES PUEDEN INCREMENTAR LA TASA DE INFECCIÓN TUBERCULOSA EN
UNA POBLACIÓN?
- Aumento de las infecciones por VIH
- Aumento del número de personas sin hogar
(ambiente de pobreza y desnutrición)
- Cepas de tuberculosis resistentes a los medicamentos
TRATAMIENTOS
PARA LA TUBERCULOSIS PULMONAR
Los tratamientos para la
tuberculosis pulmonar son variados y se realizan dependiendo de varios factores
que afectan al paciente como lo es su estado físico, mental, ambiental y edad de
este; también de la fase y evolución en que este la enfermedad.
El tratamiento de la
enfermedad tuberculosa tiene como premisas fundamentales, desde el punto de
vista bacteriológico (J. Calvo Bonachera, s.f.) , las siguientes:
1. Es
preciso asociar varios fármacos para prevenir la aparición de resistencias.
Toda monoterapia real o encubierta llevará ineludiblemente al fracaso y a la
selección de resistencias
2. El
tratamiento tiene que ser prolongado para evitar la recidiva, en base a las
distintas velocidades de crecimiento de las poblaciones bacilares coexistentes.
3. La
mala cumplimentación o el abandono del tratamiento favorece la aparición de
resistencias.
Los fármacos para el
tratamiento de la tuberculosis se clasifican en dos grupos en función de su
eficacia, potencia y efectos tóxicos:
Fármacos
de primera línea: De elección para el tratamiento de casos
iniciales
·
Bactericidas: isoniazida (H), rifampicina
(R),pirazinamida (Z) y estreptomicina (S)
·
Bacteriostáticos: Etambutol (E)
Fármacos
de segunda línea: Son menos activos y con más efectos
secundarios. Se usan para las formas de TBC resistentes a los de primera línea
o en situaciones clínicas especiales. Algunos son difíciles de conseguir y sólo
deben ser manejados por personas expertas en tratamiento y retratamiento de
TBC.
·
Fármacos de 2ª Línea: Protionamida,
etionamida, capreomicina, kanamicina, amikacina, ácido paraaminosalicílico
(PAS), cicloserina, rifabutina, claritromicina, rifapentina, ofloxacino,
ciprofloxacino, levofloxacino y moxifloxacino.
Antes de iniciar el
tratamiento para TBC debemos clasificar al paciente dentro de alguna de las
siguientes situaciones:
Caso
inicial: nunca ha recibido tratamiento o lo ha realizado de
forma correcta durante menos de un mes. Tratamiento con pauta estándar.
Abandono:
interrupción del tratamiento por un período superior a siete días en la fase de
inducción, o un mes en la fase de consolidación. En caso de abandono se deben
realizar nuevos cultivos: 1) si son positivos, se deber reiniciar el
tratamiento con la misma pauta; 2) si son negativos, se debe acabar el
tratamiento anterior; 3) si ha pasado más de un año desde el abandono del
tratamiento y los cultivos son negativos, se debe realizar seguimiento
bacteriológico durante un año más, sin tratamiento, reiniciándolo si algún
cultivo es positivo.
Recaída:
Aparecen dos o más cultivos positivos consecutivos en un paciente que había
completado el esquema terapéutico establecido y dado de alta por curación.
Cuando el paciente ha realizado correctamente el tratamiento no suele haber
resistencias y puede reinstaurarse la misma pauta de tratamiento previa con una
duración más prolongada (9-12 meses).
Los pasos a seguir cuando
se detecta esta enfermedad son diferentes después de que se realiza el examen
físico y demás exámenes se procede al tratamiento teniendo en cuenta las
condiciones del paciente ya que este varia por ejemplo: el tratamiento es
diferente para un bebe, un anciano, o en casos especiales para una persona con
VIH. Los medicamentos, dosis y demás
acciones dependen del paciente.
LAS ENFERMEDADES Y LA VIDA LABORAL
ENFERMEDADES DE ORIGEN COMÚN QUE SON JUSTA CAUSA DE DESPIDO
![Imagen relacionada](https://sites.google.com/site/asesoriamalagagestoria/nominas-despidos/abogado-nominas-despidos-seguros-sociales-malaga-22.jpg)
El fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia N° C-079/96 permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre una veintena de afecciones.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo .
No obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo , precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo .
Además, agrega el fallo: sin que entre esta corporación a calificar cuando una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes para determinarla en cada caso específico, El fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera Vergara.
Los médicos consultados se refirieron a la ves a la tuberculosis , a la leucemia y a la insuiciencia renal como afecciones que no tienen carácter profesional.
Los médicos consultados se refirieron a la ves a la tuberculosis , a la leucemia y a la insuiciencia renal como afecciones que no tienen carácter profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
La Corte dijo que el patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral (ver recuadro).
La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).
La disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Habla Minsalud Por su parte, la ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha terminado de hacer el análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya vamos a laborar en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de modificar el Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas personas.
Pareciera que el fallo de la Corte retrocediera este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la decisión, pero se debe entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar esta decisión, ya que la norma es sumamente vieja .
Forero dijo que les va a solicitar a la Academia Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto en el trabajo de las personas.
El Ministerio considera que la decisión es demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.
La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
TERMINACIÓN DE CONTRATO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA.
![Resultado de imagen para enfermedad contagiosa](https://www.docvadis.es/yale-tung/content/docvadisRoot/bomsd/documents/me_protejo_y_protejo_a_los_demas_en_caso_de_enfermedad_contagiosa/data/document_content_1268214931270.jpg)
¿EXISTE UNA JUSTA CAUSA PARA EL EMPLEADOR DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO POR ENFERMEDAD?.
De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, son:
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.
En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo.
Comentario: Dentro de la legislación Colombiana se encuentran datos importantes sobre la protección que le brinda el estado a las personas que pasan por situaciones donde una incapacidad presentada por mas de 180 días continuos puede llegar a que se de por terminado el contrato laboral, sin embargo también existe legislación que protege a las empresas en los casos que sea comprobada la incapacidad del trabajador para desempeñar las actividades normales de las empresas, es decir; si el trabajador luego de la incapacidad puede seguir con sus labores, el empleador dará continuidad al pacto firmado en el contrato.
GLOSARIO
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NORMATIVIDAD
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. Contrato: El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral. Enfermedad: Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, de etiología en general conocida, que se manifiesta por síntomas y signos característicos y cuya curación es más o menos previsible Enfermedad contagiosa: Son las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etiológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo de enfermedades generalmente son virus o bacterias.
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Pérdida de
Capacidad Laboral PCL: Conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o
potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten
desempeñarse en un trabajo habitual.”
· Calificación de pedida de capacidad laboral: Mecanismo que permite
fijar el porcentaje de afectación del “conjunto de las habilidades,
destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social,
que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual
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